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+Artículo 14 4. |
Artículo 14 4.Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes dispongan de las facultades, independencia funcional y recursos adecuados para cumplir las obligaciones establecidas en el presente capítulo.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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