+CAPÍTULO 3 OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS Y SUS AUTORIDADES COMPETENTES
---+Artículo 14 Autoridades competentes
------+Artículo 14 1.
------+Artículo 14 2.
------+Artículo 14 3.
------+Artículo 14 4.
---+Artículo 15 Asistencia técnica, orientación e intercambio de información
------+Artículo 15 1.
------+Artículo 15 2.
------+Artículo 15 3.
------+Artículo 15 4.
------+Artículo 15 5.
---+Artículo 16 Obligación de realizar controles
------+Artículo 16 1.
------+Artículo 16 2.
------+Artículo 16 3.
------+Artículo 16 4.
------+Artículo 16 5.
------+Artículo 16 6.
------+Artículo 16 7.
------+Artículo 16 8.
------+Artículo 16 9.
------+Artículo 16 10.
------+Artículo 16 11.
------+Artículo 16 12.
------+Artículo 16 13.
------+Artículo 16 14.
------+Artículo 16 15.
---+Artículo 17 Productos pertinentes que requieren una acción inmediata
------+Artículo 17 1.
------+Artículo 17 2.
------+Artículo 17 3.
---+Artículo 18 Controles aplicables a los operadores
------+Artículo 18 1.
------+Artículo 18 2.
---+Artículo 19 Controles aplicables a los operadores posteriores y a los comerciantes
------+Artículo 19 1.
------+Artículo 19 2.
---+Artículo 20 Recuperación de los costes por las autoridades competentes
------+Artículo 20 1.
------+Artículo 20 2.
---+Artículo 21 Cooperación e intercambio de información
------+Artículo 21 1.
------+Artículo 21 2.
------+Artículo 21 3.
------+Artículo 21 4.
------+Artículo 21 5.
---+Artículo 22 Presentación de informes
------+Artículo 22 1.
------+Artículo 22 2.
---+Artículo 23 Medidas provisionales
---+Artículo 24 Medidas correctoras en caso de incumplimiento
------+Artículo 24 1.
------+Artículo 24 2.
------+Artículo 24 3.
------+Artículo 24 4.
---+Artículo 25 Sanciones
------+Artículo 25 1.
------+Artículo 25 2.
------+Artículo 25 3.

CAPÍTULO 3 OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS Y SUS AUTORIDADES COMPETENTES

CAPÍTULO 3 OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS Y SUS AUTORIDADES COMPETENTES

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 14 Autoridades competentes
Artículo 15 Asistencia técnica, orientación e intercambio de información
Artículo 16 Obligación de realizar controles
Artículo 17 Productos pertinentes que requieren una acción inmediata
Artículo 18 Controles aplicables a los operadores
Artículo 19 Controles aplicables a los operadores posteriores y a los comerciantes
Artículo 20 Recuperación de los costes por las autoridades competentes
Artículo 21 Cooperación e intercambio de información
Artículo 22 Presentación de informes
Artículo 23 Medidas provisionales

Artículo 23

Medidas provisionales

Los Estados miembros dispondrán lo necesario para que sus autoridades competentes puedan adoptar medidas provisionales inmediatas, incluida la incautación de las materias primas pertinentes y productos pertinentes, o la suspensión de la introducción en el mercado, comercialización o exportación de las materias primas pertinentes y productos pertinentes, cuando se hayan detectado posibles incumplimientos del presente Reglamento sobre la base de cualquiera de los factores siguientes:

a) 

el análisis de las pruebas u otra información pertinente, incluida la información intercambiada con arreglo al artículo 21 o a preocupaciones justificadas presentadas con arreglo al artículo 31;

b) 

los controles a que se refieren los artículos 18 y 19;

c) 

la detección de riesgos en el sistema de información a que se refiere el artículo 33.

Cuando sea necesario, los Estados miembros informarán de inmediato de dichas medidas a la Comisión y a las autoridades competentes de los demás Estados miembros.

Artículo 24 Medidas correctoras en caso de incumplimiento
Artículo 25 Sanciones

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito