+Artículo 5 Relación con la Directiva 2014/59/UE y la legislación nacional aplicable
---+Artículo 5 1.
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Artículo 5 Relación con la Directiva 2014/59/UE y la legislación nacional aplicable
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 5 1.
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Cuando, en virtud del presente Reglamento, la Junta ejerza funciones y competencias que, en virtud de la Directiva 2014/59/UE, correspondan a la autoridad nacional de resolución, se considerará que, a efectos de la aplicación del presente Reglamento y de la Directiva 2014/59/UE, la Junta constituye la autoridad nacional de resolución competente o, en caso de resolución de un grupo transfronterizo, la autoridad de resolución a nivel de grupo pertinente.
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Article 5 1a.
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Any references to authorities designated in accordance with Article 3 of Directive 2014/59/EU in Article 7(6), point (e), Article 10(3), Article 63(3), point (j), Article 65(2), point (k), and Article 70(4) of Directive (EU) 2025/1 of the European Parliament and of the Council (
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), shall be read as references to the Board with regard to the entities and groups referred to in Article 7(2) of this Regulation, and to the entities and groups referred to in Article 7(4), point (b), and Article 7(5) of this Regulation where the conditions for the application of those provisions are met.
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Artículo 5 2.
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La Junta, el Consejo y la Comisión y, cuando corresponda, las autoridades nacionales de resolución tomarán decisiones a reserva y en cumplimiento del Derecho de la Unión pertinente, en particular de los actos legislativos y no legislativos, incluidos los contemplados en los artículos 290 y 291 del TFUE. La Junta, el Consejo y la Comisión estarán sujetos a las normas técnicas vinculantes de regulación y de ejecución elaboradas por la ABE y adoptadas por la Comisión de conformidad con los artículos 10 a 15 del Reglamento (UE) no 1093/2010, y a cualesquiera directrices y recomendaciones adoptadas por la ABE de conformidad con el artículo 16 de dicho Reglamento. Harán todo lo posible por cumplir las directrices y recomendaciones de la ABE relacionadas con el tipo de funciones que deban desempeñar esos organismos. Cuando no se atengan o no tengan la intención de atenerse a dichas directrices o recomendaciones, la ABE deberá ser informada de ello de conformidad con el artículo 16, apartado 3, de dicho Reglamento. La Junta, el Consejo y la Comisión cooperarán con la ABE en la aplicación de los artículos 25 a 30 de dicho Reglamento. La Junta estará asimismo sujeta a cualesquiera decisiones de la ABE adoptadas en virtud del artículo 19 del Reglamento (UE) no 1093/2010, siempre que la Directiva 2014/59/UE prevea tales decisiones.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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