+Artículo 5 2.
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Artículo 5 2.
La Junta, el Consejo y la Comisión y, cuando corresponda, las autoridades nacionales de resolución tomarán decisiones a reserva y en cumplimiento del Derecho de la Unión pertinente, en particular de los actos legislativos y no legislativos, incluidos los contemplados en los artículos 290 y 291 del TFUE. La Junta, el Consejo y la Comisión estarán sujetos a las normas técnicas vinculantes de regulación y de ejecución elaboradas por la ABE y adoptadas por la Comisión de conformidad con los artículos 10 a 15 del Reglamento (UE) no 1093/2010, y a cualesquiera directrices y recomendaciones adoptadas por la ABE de conformidad con el artículo 16 de dicho Reglamento. Harán todo lo posible por cumplir las directrices y recomendaciones de la ABE relacionadas con el tipo de funciones que deban desempeñar esos organismos. Cuando no se atengan o no tengan la intención de atenerse a dichas directrices o recomendaciones, la ABE deberá ser informada de ello de conformidad con el artículo 16, apartado 3, de dicho Reglamento. La Junta, el Consejo y la Comisión cooperarán con la ABE en la aplicación de los artículos 25 a 30 de dicho Reglamento. La Junta estará asimismo sujeta a cualesquiera decisiones de la ABE adoptadas en virtud del artículo 19 del Reglamento (UE) no 1093/2010, siempre que la Directiva 2014/59/UE prevea tales decisiones.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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