|
+Artículo 7 3. |
Artículo 7 3.En lo que respecta a los entes y grupos distintos de los mencionados en el apartado 2 y sin perjuicio de las responsabilidades de la Junta por las funciones que le confiere el presente Reglamento, las autoridades nacionales de resolución llevarán a cabo y serán responsables de las siguientes funciones:
a)
adoptar los planes de resolución y evaluar la resolubilidad de conformidad con los artículos 8 y 10 y el procedimiento establecido en el artículo 9;
b)
adoptar medidas durante la fase de actuación temprana de conformidad con el artículo 13, apartado 3;
c)
imponer obligaciones simplificadas o eximir de la obligación de elaborar los planes de resolución, de conformidad con el artículo 11;
d)
fijar el nivel del requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles, de conformidad con los artículos 12 a 12 duodecies;
e)
adoptar decisiones de resolución y aplicar instrumentos de resolución a que se refiere el presente Reglamento, de conformidad con los procedimientos y las garantías pertinentes, siempre que la medida de resolución no exija utilización alguna del Fondo y se financie exclusivamente con los instrumentos a que se refieren los artículos 21 y 24 a 27 y/o por el sistema de garantía de depósitos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 31;
f)
amortizar o convertir instrumentos de capital en virtud del artículo 21 y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 31. Cuando la medida de resolución exija la utilización del Fondo, la Junta adoptará el dispositivo de resolución. Al adoptar una decisión de resolución, las autoridades nacionales de resolución tendrán en cuenta y seguirán los planes de resolución con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9, a no ser que, en vista de las circunstancias del caso, dichas autoridades consideren que los objetivos de resolución se alcanzarán de manera más eficaz tomando medidas que no están previstas en dichos planes. Al desempeñar las funciones a que se refiere el presente apartado, las autoridades nacionales de resolución aplicarán las disposiciones pertinentes del presente Reglamento. Las referencias hechas a la Junta en el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 5, el artículo 8, apartados 6, 8, apartado 10, párrafo tercero, apartados 11 bis, 12 y 13, el artículo 10, apartados 1 a 10, el artículo 10 bis, los artículos 11 a 14, el artículo 15, apartados 1, 2 y 3, el artículo 16, el artículo 18, apartados 1, 1 bis, 2, 5 y 6, el artículo 20, el artículo 21, apartados 1 a 7, el artículo 21, apartado 8, párrafo segundo, el artículo 21, apartados 9 y 10, el artículo 22, apartados 1, 3, 5 y 6, los artículos 23 y 24, el artículo 25, apartado 3, el artículo 27, apartados 1 a 15, el artículo 27, apartado 16, párrafo segundo, segunda frase, el artículo 27, apartado 16, párrafo tercero, y párrafo cuarto, primera, tercera y cuarta frases, el artículo 30, apartados 2 ter y 2 quater, el artículo 30 bis, apartados 1 y 2, el artículo 32 y el artículo 79, apartados 1, 2, 7 y 8, se entenderán hechas a las autoridades nacionales de resolución en relación con los grupos y entes contemplados en el primer párrafo del presente apartado. A estos efectos, las autoridades nacionales de resolución ejercerán las facultades que les confiera la normativa nacional de transposición de la Directiva 2014/59/UE de conformidad con las condiciones establecidas en el Derecho nacional. Las autoridades nacionales de resolución informarán a la Junta de las medidas a que se refiere el presente apartado que deban tomarse y actuarán en estrecha coordinación con la Junta al adoptar dichas medidas. Las autoridades nacionales de resolución remitirán a la Junta los planes de resolución a que se refiere el artículo 9, así como toda actualización, acompañados de una evaluación motivada sobre la resolubilidad del ente o grupo de que se trate de conformidad con el artículo 10. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|