+Artículo 10 10.

Artículo 10 10.

Cuando considere que las medidas propuestas por el ente o la empresa matriz de que se trate no reducen o eliminan de forma efectiva los obstáculos materiales a la resolubilidad, la Junta adoptará una decisión tras consultar con las autoridades competentes y, en su caso, con la autoridad macroprudencial designada. Dicha decisión indicará que la Junta ha evaluado que las medidas propuestas no reducen o eliminan de forma efectiva los obstáculos materiales a la resolubilidad y dará instrucciones a las autoridades nacionales de resolución para que exijan al ente, la empresa matriz o cualquier filial del grupo de que se trate que adopte cualquiera de las medidas enumeradas en el apartado 11.

Al determinar las medidas alternativas, la Junta demostrará por qué las medidas propuestas por el ente o la empresa matriz de que se trate no podrían eliminar los obstáculos materiales a la resolubilidad y por qué las medidas alternativas presentadas son proporcionadas a la hora de eliminarlos. La Junta tendrá en cuenta el riesgo que para la estabilidad financiera entrañan dichos obstáculos, así como los efectos de las medidas sobre la actividad y la estabilidad del ente o la empresa matriz de que se trate y sobre su capacidad de contribución a la economía, sobre el mercado interior de servicios financieros y sobre la estabilidad financiera en otros Estados miembros y en la Unión en su conjunto.

La Junta también tendrá en cuenta la necesidad de evitar toda incidencia en el ente o el grupo afectado que exceda de lo necesario para eliminar los obstáculos a la resolubilidad o que sea desproporcionada.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito