+Artículo 12 2.

Artículo 12 2.

Las entidades a que se refiere el apartado 1, incluidas las entidades que formen parte de grupos, comunicarán a la autoridad nacional de resolución del Estado miembro participante en el que estén establecidas la información indicada en el artículo 45 duodecies, apartados 2 y 4, de la Directiva 2014/59/UE.

La autoridad nacional de resolución transmitirá la información mencionada en el párrafo primero a la Junta sin dilación indebida.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito