+Artículo 12 2.
|
Artículo 12 2.
Las entidades a que se refiere el apartado 1, incluidas las entidades que formen parte de grupos, comunicarán a la autoridad nacional de resolución del Estado miembro participante en el que estén establecidas la información indicada en el artículo 45 duodecies, apartados 2 y 4, de la Directiva 2014/59/UE. La autoridad nacional de resolución transmitirá la información mencionada en el párrafo primero a la Junta sin dilación indebida.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|