+Artículo 12ter Exención del requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles
---+Artículo 12ter 1.
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Artículo 12ter Exención del requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 12ter 1.

No obstante lo dispuesto en el artículo 12 bis, la Junta eximirá de la obligación prevista en el artículo 12 bis, apartado 1, a las entidades de crédito hipotecario financiadas por bonos u obligaciones garantizados que no estén autorizadas a recibir depósitos en virtud del Derecho nacional, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:

a) 

la liquidación de dichas entidades se efectuará a través de procedimientos nacionales de insolvencia u otro tipo de procedimientos previstos para esas entidades y aplicados de conformidad con los artículos 38, 40 o 42 de la Directiva 2014/59/UE, y

b) 

los procedimientos mencionados en la letra a) garantizarán que los acreedores de dichas entidades, incluidos los titulares de bonos u obligaciones garantizados en su caso, asuman las pérdidas de forma que se cumplan los objetivos de resolución.

Artículo 12ter 2.
Las entidades exentas de la obligación establecida en el artículo 12, apartado 1, no formarán parte de la consolidación contemplada en el artículo 12 septies, apartado 1.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito