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+Artículo 12quater 3. |
Artículo 12quater 3.Cuando una filial establecida en la Unión que forme parte del mismo grupo de resolución que la entidad de resolución emita pasivos a uno de sus accionistas que no forme parte del mismo grupo de resolución, dichos pasivos se incluirán en el importe de fondos propios y pasivos admisibles de dicha entidad de resolución, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
a)
que los pasivos se emitan de conformidad con el artículo 12 octies, apartado 2, letra a);
b)
que el ejercicio de la facultad de amortización o conversión de dichos pasivos con arreglo al artículo 21 no afecte al control de la filial por parte de la entidad de resolución;
c)
que el importe de los pasivos emitidos no supere el importe resultante de sustraer:
i)
la suma de los pasivos emitidos a favor de la entidad de resolución y adquiridos por esta directa o indirectamente a través de otras entidades pertenecientes al mismo grupo de resolución y el importe de los fondos propios emitidos de conformidad con el artículo 12 octies, apartado 2, letra b), de
ii)
la cantidad requerida de conformidad con el artículo 12 octies, apartado 1. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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