+Artículo 12quinquies 8.
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Artículo 12quinquies 8.
Cualquier decisión de la Junta de imponer un requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles con arreglo al presente artículo, contendrá las razones que la justifican, incluida una evaluación completa de los elementos mencionados en los apartados 2 a 7 del presente artículo, y será revisada por la Junta sin demora indebida para reflejar cualquier cambio del nivel del requisito contemplado en el artículo 104 bis de la Directiva 2013/36/UE.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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