+Artículo 12quinquies 8.

Artículo 12quinquies 8.

Cualquier decisión de la Junta de imponer un requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles con arreglo al presente artículo, contendrá las razones que la justifican, incluida una evaluación completa de los elementos mencionados en los apartados 2 a 7 del presente artículo, y será revisada por la Junta sin demora indebida para reflejar cualquier cambio del nivel del requisito contemplado en el artículo 104 bis de la Directiva 2013/36/UE.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito