+Artículo 19 10.

Artículo 19 10.

Como excepción a lo dispuesto en el apartado 3, el Consejo, a solicitud de un Estado miembro o de la Junta, y en un plazo de siete días a partir de la presentación de dicha solicitud, podrá decidir por unanimidad que la utilización del Fondo se considere compatible con el mercado interior, cuando tal decisión esté justificada por circunstancias excepcionales. La Comisión adoptará una decisión sobre el caso si el Consejo no se pronuncia en ese período de siete días.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito