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+Artículo 25 2. |
Artículo 25 2.En lo que respecta al instrumento de la entidad puente, el dispositivo de resolución establecerá:
a)
los instrumentos, activos, derechos y pasivos que serán transmitidos a una entidad puente, de conformidad con el artículo 40, apartados 1 a 12, de la Directiva 2014/59/UE;
b)
las modalidades de creación, gestión y disolución de la entidad puente por la autoridad nacional de resolución, de conformidad con el artículo 41, apartados 1, 2, 3, y 5 a 9, de la Directiva 2014/59/UE;
c)
las modalidades de venta de la entidad puente o de sus activos o pasivos por la autoridad nacional de resolución, de conformidad con el artículo 41, apartado 4, de la Directiva 2014/59/UE. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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