+Artículo 25 2.

Artículo 25 2.

En lo que respecta al instrumento de la entidad puente, el dispositivo de resolución establecerá:

a) 

los instrumentos, activos, derechos y pasivos que serán transmitidos a una entidad puente, de conformidad con el artículo 40, apartados 1 a 12, de la Directiva 2014/59/UE;

b) 

las modalidades de creación, gestión y disolución de la entidad puente por la autoridad nacional de resolución, de conformidad con el artículo 41, apartados 1, 2, 3, y 5 a 9, de la Directiva 2014/59/UE;

c) 

las modalidades de venta de la entidad puente o de sus activos o pasivos por la autoridad nacional de resolución, de conformidad con el artículo 41, apartado 4, de la Directiva 2014/59/UE.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito