+Artículo 27 3.

Artículo 27 3.

Los siguientes pasivos, estén regulados por la legislación de un Estado miembro o por la de un tercer país, no serán objeto de amortización o conversión:

a) 

los depósitos con cobertura;

b) 

los pasivos garantizados, incluidas las obligaciones y bonos garantizados y los pasivos en forma de instrumentos financieros utilizados para fines de cobertura, que formen parte integrante del conjunto de cobertura y que, de conformidad con la normativa nacional, estén garantizados de un modo similar al de las obligaciones y bonos garantizados;

c) 

los pasivos resultantes de la posesión por una entidad o un ente contemplado en el artículo 2 del presente Reglamento de activos o dinero de clientes, incluidos activos o dinero de clientes depositados en nombre de OICVM con arreglo a la definición contemplada en el artículo 1, apartado 2, de la Directiva 2009/65/CE, o de FIA con arreglo a la definición contemplada en el artículo 4, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 9 ), siempre y cuando dichos clientes estén protegidos con arreglo a la normativa de insolvencia aplicable;

d) 

los pasivos resultantes de una relación fiduciaria entre un ente a que se refiere el artículo 2 (como fideicomisario) y otra persona (como beneficiario), a condición de que dicho beneficiario esté protegido con arreglo a la normativa sobre insolvencia o al Derecho civil aplicables;

e) 

los pasivos contraídos con entidades, excluyendo los entes que formen parte del mismo grupo, con un vencimiento original inferior a siete días;

▼M1

f) 

los pasivos que tengan un plazo de vencimiento residual inferior a siete días, respecto de sistemas u operadores de sistemas designados de conformidad con la Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 10 ) o de sus participantes y resultantes de la participación en uno de estos sistemas, o respecto de entidades de contrapartida central (ECC) autorizadas en la Unión con arreglo al artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 648/2012 y de ECC de terceros países reconocidas por la AEVM en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 de dicho Reglamento;

▼B

g) 

los pasivos contraídos con:

i) 

empleados, en relación con salarios, pensiones u otras retribuciones fijas devengadas, excepto si se trata del componente variable de la retribución que no está regulado por la ley o por un acuerdo de negociación colectiva,

ii) 

acreedores comerciales, por el suministro a la entidad o el ente a que se refiere el artículo 2, de bienes y servicios que son esenciales para el desarrollo cotidiano de sus actividades, incluidos los servicios de tecnologías de la información, los suministros públicos de carácter básico y el alquiler, mantenimiento y limpieza de locales,

iii) 

administraciones fiscales o de la seguridad social, siempre que tales pasivos tengan carácter preferente de acuerdo con la normativa aplicable,

iv) 

sistemas de garantía de depósitos surgidos de aportaciones debidas de conformidad con la Directiva 2014/49/UE,

▼M1

h) 

los pasivos contraídos con entidades a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letras a), b), c) o d), de la Directiva 2014/59/UE, que formen parte del mismo grupo de resolución sin ser ellas mismas entidades de resolución, independientemente de sus plazos de vencimiento, excepto en caso de que dichos pasivos tengan un orden de prelación inferior al de los pasivos ordinarios no garantizados en virtud del Derecho nacional del Estado miembro participante por el que se rige el procedimiento de insolvencia ordinario que sea aplicable el 28 de diciembre de 2020; en los casos en que se aplique tal excepción, la Junta deberá evaluar si el importe de los elementos que cumplen lo dispuesto en el artículo 12 octies, apartado 2, es suficiente para apoyar la aplicación de la estrategia de resolución preferida.

▼B

La letra g), inciso i), del párrafo primero no se aplicará al componente de remuneración variable de los empleados que asumen riesgos significativos tal como se determina en el artículo 92, apartado 2, de la Directiva 2013/36/UE.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito