+Artículo 34 2.

Artículo 34 2.

Los entes y las personas a que se refiere el apartado 1 facilitarán la información solicitada con arreglo a dicho apartado. Los requisitos del secreto profesional no eximirán a dichas personas y entes de la obligación de facilitar información. El hecho de facilitar la información solicitada no se considerará una violación de los requisitos del secreto profesional.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito