+Artículo 34 2.
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Artículo 34 2.
Los entes y las personas a que se refiere el apartado 1 facilitarán la información solicitada con arreglo a dicho apartado. Los requisitos del secreto profesional no eximirán a dichas personas y entes de la obligación de facilitar información. El hecho de facilitar la información solicitada no se considerará una violación de los requisitos del secreto profesional.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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