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+Artículo 56 2. |
Artículo 56 2.El Presidente será responsable de:
a)
preparar los trabajos de la Junta, en sesiones plenaria y ejecutiva, y convocar y presidir las reuniones;
b)
todos los asuntos de personal;
c)
los asuntos de administración ordinaria;
d)
el establecimiento de un anteproyecto de presupuesto y un proyecto de presupuesto de la Junta, de conformidad con el artículo 61, y la ejecución del presupuesto de la Junta, de conformidad con el artículo 63;
e)
la gestión de la Junta;
f)
la ejecución del programa de trabajo anual de la Junta;
g)
la preparación, cada año, de un proyecto del informe anual a que se refiere el artículo 45 con una sección sobre las actividades de resolución de la Junta y otra sobre los aspectos administrativos y financieros. En el ejercicio de las funciones a que se refiere el presente artículo, el Presidente estará asistido por personal específico. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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