+Artículo 56 2.

Artículo 56 2.

El Presidente será responsable de:

a) 

preparar los trabajos de la Junta, en sesiones plenaria y ejecutiva, y convocar y presidir las reuniones;

b) 

todos los asuntos de personal;

c) 

los asuntos de administración ordinaria;

▼M6

d) 

el establecimiento de un anteproyecto de presupuesto y un proyecto de presupuesto de la Junta, de conformidad con el artículo 61, y la ejecución del presupuesto de la Junta, de conformidad con el artículo 63;

▼B

e) 

la gestión de la Junta;

f) 

la ejecución del programa de trabajo anual de la Junta;

g) 

la preparación, cada año, de un proyecto del informe anual a que se refiere el artículo 45 con una sección sobre las actividades de resolución de la Junta y otra sobre los aspectos administrativos y financieros.

En el ejercicio de las funciones a que se refiere el presente artículo, el Presidente estará asistido por personal específico.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito