+Artículo 61 1.
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Artículo 61 1.
A más tardar el 31 de marzo de cada año, el Presidente elaborará un anteproyecto de presupuesto de la Junta, que incluirá un estado de previsiones de ingresos y gastos de la Junta para el ejercicio siguiente, junto con un proyecto de plantilla de personal para el ejercicio siguiente, y lo presentará a la Junta en sesión plenaria. Cuando sea necesario, la Junta en sesión plenaria ajustará el anteproyecto de presupuesto de la Junta junto con el proyecto de plantilla de personal.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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