+Artículo 61 1.

Artículo 61 1.

A más tardar el 31 de marzo de cada año, el Presidente elaborará un anteproyecto de presupuesto de la Junta, que incluirá un estado de previsiones de ingresos y gastos de la Junta para el ejercicio siguiente, junto con un proyecto de plantilla de personal para el ejercicio siguiente, y lo presentará a la Junta en sesión plenaria.

Cuando sea necesario, la Junta en sesión plenaria ajustará el anteproyecto de presupuesto de la Junta junto con el proyecto de plantilla de personal.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito