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+Artículo 62 3. |
Artículo 62 3.Incumbirá a la Junta la responsabilidad de adoptar en sesión plenaria normas de control interno e implantar sistemas y procedimientos de control interno adaptados a la ejecución de las funciones del auditor interno.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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