+Artículo 62 3.

Artículo 62 3.

Incumbirá a la Junta la responsabilidad de adoptar en sesión plenaria normas de control interno e implantar sistemas y procedimientos de control interno adaptados a la ejecución de las funciones del auditor interno.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito