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+Artículo 82 3. |
Artículo 82 3.Con respecto a su personal, la Junta ejercerá los poderes conferidos a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos por el Estatuto de los funcionarios y a la autoridad facultada para celebrar contratos por el Régimen aplicable a otros agentes.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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