+PARTE IV PODERES DE EJECUCIÓN Y DISPOSICIONES FINALES
---+Artículo 93 Ejercicio de la delegación
------+Artículo 93 1.
------+Artículo 93 2.
------+Artículo 93 3.
------+Artículo 93 4.
------+Artículo 93 5.
------+Artículo 93 6.
------+Artículo 93 7.
---+Artículo 94 Revisión
------+Artículo 94 1.
------+Artículo 94 2.
------+Artículo 94 3.
---+Artículo 95 Modificación del Reglamento (UE) no1093/2010
---+Artículo 96 Sustitución de los mecanismos nacionales de financiación de la resolución
---+Artículo 97 Acuerdo relativo a la sede y condiciones de funcionamiento
------+Artículo 97 1.
------+Artículo 97 2.
---+Artículo 98 Inicio de las actividades de la Junta
------+Artículo 98 1.
------+Artículo 98 2.
------+Artículo 98 3.
---+Artículo 99 Entrada en vigor
------+Artículo 99 1.
------+Artículo 99 2.
------+Artículo 99 3.
------+Artículo 99 4.
------+Artículo 99 5.
------+Artículo 99 6.
|
PARTE IV PODERES DE EJECUCIÓN Y DISPOSICIONES FINALES
PARTE IV PODERES DE EJECUCIÓN Y DISPOSICIONES FINALES
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
Artículo 93 Ejercicio de la delegación
|
|
|
Artículo 94 Revisión
|
|
|
Artículo 95 Modificación del Reglamento (UE) no1093/2010
|
Artículo 95
Modificación del Reglamento (UE) no 1093/2010
El Reglamento (UE) no 1093/2010 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 4, el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2) “autoridades competentes”:
i)
las autoridades competentes según se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 40, del Reglamento (UE) no 575/2013, incluido el Banco Central Europeo por lo que se refiere a asuntos relativos a las funciones que le confiere el Reglamento (UE) no 1024/2013, y en la Directiva 2007/64/CE y aquellas a las que se hace referencia en la Directiva 2009/110/CE,
ii)
en relación con las Directivas 2002/65/CE y 2005/60/CE, las autoridades competentes para garantizar el cumplimiento de los requisitos de dichas Directivas por parte de las entidades de crédito y financieras,
iii)
en el caso de los sistemas de garantía de depósitos, los organismos que administran dichos sistemas de conformidad con la Directiva 2014/49/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (
*1
), o en caso de que el funcionamiento del sistema de garantía de depósitos sea administrado por una sociedad privada, la autoridad pública que supervise dichos sistemas, en virtud de dicha Directiva, y
iv)
en relación con la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (
*2
) y el Reglamento (UE) no 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (
*3
), las autoridades de resolución, definidas en el artículo 3 de la Directiva 2014/59/UE, y la Junta Única de Resolución, establecida por el Reglamento (UE) no 806/2014, así como el Consejo y la Comisión cuando tomen medidas en virtud de artículo 18 del Reglamento (UE) no 806/2014, excepto cuando ejerzan poderes discrecionales o tomen decisiones estratégicas.
2)
En el artículo 25, se añade el apartado siguiente:
«1 bis.
La Autoridad podrá organizar y realizar evaluaciones inter pares del intercambio de información y de las actividades comunes de la Junta a que se refiere el Reglamento (UE) no 806/2014 y las autoridades nacionales de resolución de Estados miembros no participantes en el Mecanismo Único de Resolución en la resolución de grupos transfronterizos para reforzar la eficacia y la coherencia de los resultados. Para ello, la Autoridad desarrollará métodos que permitan una evaluación y una comparación objetivas.».
3)
En el artículo 40, apartado 6, se añade el párrafo siguiente:
«Con el fin de actuar en el ámbito de aplicación de la Directiva 2014/59/UE, el Presidente de la Junta Única de Resolución tendrá estatuto de observador en la Junta de Supervisores.».
|
|
Artículo 96 Sustitución de los mecanismos nacionales de financiación de la resolución
|
Artículo 96
Sustitución de los mecanismos nacionales de financiación de la resolución
A partir de la fecha de aplicación indicada en el artículo 99, apartados 2 y 6, del presente Reglamento, el Fondo se considerará el mecanismo de financiación de los procedimientos de resolución de los Estados miembros participantes con arreglo a los artículos 99 a 109 de la Directiva 2014/59/UE.
|
|
Artículo 97 Acuerdo relativo a la sede y condiciones de funcionamiento
|
|
|
Artículo 98 Inicio de las actividades de la Junta
|
|
|
Artículo 99 Entrada en vigor
|
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|