+PARTE IV PODERES DE EJECUCIÓN Y DISPOSICIONES FINALES
---+Artículo 93 Ejercicio de la delegación
------+Artículo 93 1.
------+Artículo 93 2.
------+Artículo 93 3.
------+Artículo 93 4.
------+Artículo 93 5.
------+Artículo 93 6.
------+Artículo 93 7.
---+Artículo 94 Revisión
------+Artículo 94 1.
------+Artículo 94 2.
------+Artículo 94 3.
---+Artículo 95 Modificación del Reglamento (UE) no1093/2010
---+Artículo 96 Sustitución de los mecanismos nacionales de financiación de la resolución
---+Artículo 97 Acuerdo relativo a la sede y condiciones de funcionamiento
------+Artículo 97 1.
------+Artículo 97 2.
---+Artículo 98 Inicio de las actividades de la Junta
------+Artículo 98 1.
------+Artículo 98 2.
------+Artículo 98 3.
---+Artículo 99 Entrada en vigor
------+Artículo 99 1.
------+Artículo 99 2.
------+Artículo 99 3.
------+Artículo 99 4.
------+Artículo 99 5.
------+Artículo 99 6.

PARTE IV PODERES DE EJECUCIÓN Y DISPOSICIONES FINALES

PARTE IV PODERES DE EJECUCIÓN Y DISPOSICIONES FINALES

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 93 Ejercicio de la delegación
Artículo 94 Revisión
Artículo 95 Modificación del Reglamento (UE) no1093/2010

Artículo 95

Modificación del Reglamento (UE) no 1093/2010

El Reglamento (UE) no 1093/2010 queda modificado como sigue:

1) 

En el artículo 4, el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2) “autoridades competentes”:

i) 

las autoridades competentes según se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 40, del Reglamento (UE) no 575/2013, incluido el Banco Central Europeo por lo que se refiere a asuntos relativos a las funciones que le confiere el Reglamento (UE) no 1024/2013, y en la Directiva 2007/64/CE y aquellas a las que se hace referencia en la Directiva 2009/110/CE,

ii) 

en relación con las Directivas 2002/65/CE y 2005/60/CE, las autoridades competentes para garantizar el cumplimiento de los requisitos de dichas Directivas por parte de las entidades de crédito y financieras,

iii) 

en el caso de los sistemas de garantía de depósitos, los organismos que administran dichos sistemas de conformidad con la Directiva 2014/49/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( *1 ), o en caso de que el funcionamiento del sistema de garantía de depósitos sea administrado por una sociedad privada, la autoridad pública que supervise dichos sistemas, en virtud de dicha Directiva, y

iv) 

en relación con la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( *2 ) y el Reglamento (UE) no 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo ( *3 ), las autoridades de resolución, definidas en el artículo 3 de la Directiva 2014/59/UE, y la Junta Única de Resolución, establecida por el Reglamento (UE) no 806/2014, así como el Consejo y la Comisión cuando tomen medidas en virtud de artículo 18 del Reglamento (UE) no 806/2014, excepto cuando ejerzan poderes discrecionales o tomen decisiones estratégicas.

2) 

En el artículo 25, se añade el apartado siguiente:

«1 bis.  
La Autoridad podrá organizar y realizar evaluaciones inter pares del intercambio de información y de las actividades comunes de la Junta a que se refiere el Reglamento (UE) no 806/2014 y las autoridades nacionales de resolución de Estados miembros no participantes en el Mecanismo Único de Resolución en la resolución de grupos transfronterizos para reforzar la eficacia y la coherencia de los resultados. Para ello, la Autoridad desarrollará métodos que permitan una evaluación y una comparación objetivas.».
3) 

En el artículo 40, apartado 6, se añade el párrafo siguiente:

«Con el fin de actuar en el ámbito de aplicación de la Directiva 2014/59/UE, el Presidente de la Junta Única de Resolución tendrá estatuto de observador en la Junta de Supervisores.».

Artículo 96 Sustitución de los mecanismos nacionales de financiación de la resolución

Artículo 96

Sustitución de los mecanismos nacionales de financiación de la resolución

A partir de la fecha de aplicación indicada en el artículo 99, apartados 2 y 6, del presente Reglamento, el Fondo se considerará el mecanismo de financiación de los procedimientos de resolución de los Estados miembros participantes con arreglo a los artículos 99 a 109 de la Directiva 2014/59/UE.

Artículo 97 Acuerdo relativo a la sede y condiciones de funcionamiento
Artículo 98 Inicio de las actividades de la Junta
Artículo 99 Entrada en vigor

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito