+Artículo 96 Sustitución de los mecanismos nacionales de financiación de la resolución

Artículo 96 Sustitución de los mecanismos nacionales de financiación de la resolución

Artículo 96

Sustitución de los mecanismos nacionales de financiación de la resolución

A partir de la fecha de aplicación indicada en el artículo 99, apartados 2 y 6, del presente Reglamento, el Fondo se considerará el mecanismo de financiación de los procedimientos de resolución de los Estados miembros participantes con arreglo a los artículos 99 a 109 de la Directiva 2014/59/UE.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito