|
+Artículo 3 9 |
Artículo 3 99. Cuando un Estado miembro designe a más de una autoridad de resolución, facilitará a la Comisión y a la AESPJ una notificación motivada de dicha designación y repartirá claramente las funciones y responsabilidades entre esas autoridades, velará por la adecuada coordinación entre ellas y designará una única autoridad como autoridad de contacto a efectos de cooperación y coordinación con las autoridades pertinentes de otros Estados miembros. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|