+Artículo 4 1

Artículo 4 1

1.   Teniendo en cuenta el impacto que la inviabilidad de una empresa de seguros o reaseguros podría tener, debido a la naturaleza de su actividad, su estructura accionarial, su forma jurídica, su perfil de riesgo, su tamaño y su situación jurídica, su interconexión con otras empresas reguladas o con el sistema financiero en general, y el alcance y la complejidad de sus actividades, y la posibilidad de que su inviabilidad y posterior liquidación por los procedimientos de insolvencia ordinarios tengan un efecto negativo significativo en los mercados financieros, en otras empresas, en los tomadores de seguros, en las condiciones de financiación, o en la economía en general, los Estados miembros velarán por que las autoridades de supervisión y de resolución determinen si pueden aplicarse obligaciones simplificadas a determinados grupos y empresas de seguros y reaseguros en relación con:

a)

el contenido y los pormenores de los planes preventivos de recuperación establecidos en los artículos 5 a 8 y de los planes de resolución establecidos en los artículos 9 a 12;

b)

la fecha límite en que deberán estar listos los primeros planes preventivos de recuperación y planes de resolución y la frecuencia de actualización de los mismos, que deberá ser inferior a la establecida en el artículo 5, apartado 4, el artículo 7, apartado 3, el artículo 9, apartado 5, y el artículo 11, apartado 3;

c)

el contenido y el nivel de detalle de la información exigida a las empresas de conformidad con el artículo 5, apartado 6, el artículo 7, apartado 3, el artículo 10, apartado 2, y el artículo 12, apartado 1;

d)

el nivel de detalle para la evaluación de la resolubilidad establecida en los artículos 13 y 14.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito