1. Los Estados miembros velarán por que las empresas de seguros y reaseguros que no formen parte de un grupo sujeto a un plan preventivo de recuperación con arreglo al artículo 7 y que cumplan los criterios establecidos en el apartado 2 o 3 del presente artículo elaboren y mantengan actualizado un plan preventivo de recuperación. Dicho plan preventivo de recuperación contendrá las medidas que deberá adoptar la empresa de que se trate para restablecer su situación financiera cuando dicha situación se haya deteriorado significativamente.
La elaboración, actualización y aplicación de los planes preventivos de recuperación se considerarán parte del sistema de gobernanza en el sentido del artículo 41 de la Directiva 2009/138/CE.