+Artículo 6 4

Artículo 6 4

4.   Las autoridades de supervisión que, tras haber evaluado el plan preventivo de recuperación, concluyan que existen deficiencias importantes en dicho plan, u obstáculos materiales para su aplicación, notificarán a la empresa de seguros o reaseguros afectada el contenido de su evaluación y exigirán a la empresa afectada que presente, en un plazo de dos meses, un plan revisado que demuestre cómo se abordarán dichas deficiencias u obstáculos. Dicho plazo de dos meses podrá prorrogarse por un mes, a instancia de la empresa afectada, si así lo acuerda la autoridad de supervisión.

Antes de exigir a una empresa de seguros o reaseguros que vuelva a presentar un plan preventivo de recuperación, la autoridad de supervisión dará a la empresa la oportunidad de expresar su opinión sobre dicha exigencia.

Una autoridad de supervisión que considere que las deficiencias y obstáculos no se han abordado adecuadamente en el plan revisado podrá dar instrucciones a la empresa para que introduzca modificaciones específicas en el plan.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito