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+Artículo 7 7 |
Artículo 7 77. El órgano de administración, dirección o supervisión de la entidad que elabore el plan preventivo de recuperación de grupo con arreglo al apartado 1 o el plan preventivo de recuperación en virtud del apartado 4 o 5 evaluará y aprobará el plan correspondiente antes de presentarlo al supervisor de grupo o a la autoridad de supervisión, según proceda, para su revisión. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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