+Artículo 7 7

Artículo 7 7

7.   El órgano de administración, dirección o supervisión de la entidad que elabore el plan preventivo de recuperación de grupo con arreglo al apartado 1 o el plan preventivo de recuperación en virtud del apartado 4 o 5 evaluará y aprobará el plan correspondiente antes de presentarlo al supervisor de grupo o a la autoridad de supervisión, según proceda, para su revisión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito