4. Al especificar las opciones de aplicación de los instrumentos y competencias de resolución, los planes de resolución tendrán en cuenta los escenarios de resolución pertinentes, incluido el escenario en el que la inviabilidad de la empresa de seguros o reaseguros sea específica y el escenario en el que esta se produzca en un período de tiempo de mayor inestabilidad financiera o de hechos de naturaleza sistémica.
Los planes de resolución no presupondrán una ayuda financiera pública extraordinaria al margen, en su caso, del uso de sistemas de garantía de seguros o de cualquier mecanismo de financiación.