+Artículo 10 2
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Artículo 10 2
2. El plan de resolución de grupo:
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a)
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establecerá las medidas de resolución que deberán adoptarse con respecto a cada entidad cuando sean necesarias medidas para garantizar la continuidad de las funciones esenciales;
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b)
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examinará en qué medida podrían aplicarse los instrumentos de resolución y ejercerse las competencias de resolución de manera coordinada, y determinará los posibles obstáculos a una resolución coordinada;
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c)
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cuando un grupo incluya entidades constituidas en terceros países, establecerá acuerdos adecuados para la cooperación y coordinación con las autoridades competentes de dichos terceros países y determinará las consecuencias para la resolución en el seno de la Unión;
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d)
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establecerá medidas, incluida la separación jurídica y económica de las funciones particulares o de las ramas de actividad, que sean necesarias para facilitar la resolución de grupo, teniendo en cuenta las interdependencias intragrupo;
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e)
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determinará las fuentes de financiación disponibles para financiar las medidas de resolución de grupo y, cuando sea necesario recurrir a sistemas de garantía de seguros o a cualquier mecanismo de financiación, establecerá principios para compartir la responsabilidad de dicha financiación entre fuentes de financiación de diferentes Estados miembros, sin presuponer ninguna ayuda financiera pública extraordinaria;
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f)
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incluirá los elementos establecidos en el artículo 9, apartado 6;
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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