+Artículo 10 2

Artículo 10 2

2.   El plan de resolución de grupo:

a)

establecerá las medidas de resolución que deberán adoptarse con respecto a cada entidad cuando sean necesarias medidas para garantizar la continuidad de las funciones esenciales;

b)

examinará en qué medida podrían aplicarse los instrumentos de resolución y ejercerse las competencias de resolución de manera coordinada, y determinará los posibles obstáculos a una resolución coordinada;

c)

cuando un grupo incluya entidades constituidas en terceros países, establecerá acuerdos adecuados para la cooperación y coordinación con las autoridades competentes de dichos terceros países y determinará las consecuencias para la resolución en el seno de la Unión;

d)

establecerá medidas, incluida la separación jurídica y económica de las funciones particulares o de las ramas de actividad, que sean necesarias para facilitar la resolución de grupo, teniendo en cuenta las interdependencias intragrupo;

e)

determinará las fuentes de financiación disponibles para financiar las medidas de resolución de grupo y, cuando sea necesario recurrir a sistemas de garantía de seguros o a cualquier mecanismo de financiación, establecerá principios para compartir la responsabilidad de dicha financiación entre fuentes de financiación de diferentes Estados miembros, sin presuponer ninguna ayuda financiera pública extraordinaria;

f)

incluirá los elementos establecidos en el artículo 9, apartado 6;

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito