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+Artículo 13 3 |
Artículo 13 33. Las autoridades de resolución realizarán la evaluación de la resolubilidad a que se refiere el apartado 1 al mismo tiempo que la elaboración y actualización del plan de resolución al que hace referencia el artículo 9, y a los efectos de dicho plan. Al realizar la evaluación a que se refiere el apartado 1, las autoridades de resolución estudiarán, como mínimo, los aspectos de la resolubilidad que se indican en el anexo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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