+Artículo 15 1

Artículo 15 1

1.   Los Estados miembros velarán por que, cuando la evaluación realizada de conformidad con los artículos 13 o 14 ponga de manifiesto la existencia de obstáculos importantes a la resolubilidad de una empresa de seguros o reaseguros, la autoridad de resolución lo notifique por escrito a dicha empresa de seguros o reaseguros y a la autoridad de supervisión competente.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito