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+Artículo 15 1 |
Artículo 15 11. Los Estados miembros velarán por que, cuando la evaluación realizada de conformidad con los artículos 13 o 14 ponga de manifiesto la existencia de obstáculos importantes a la resolubilidad de una empresa de seguros o reaseguros, la autoridad de resolución lo notifique por escrito a dicha empresa de seguros o reaseguros y a la autoridad de supervisión competente. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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