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+Artículo 15 8 |
Artículo 15 88. A más tardar el 29 de julio de 2027, la AESPJ elaborará directrices, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1094/2010, en las que se detallen las medidas contempladas en el apartado 5 del presente artículo y las circunstancias en que deba aplicarse cada una de ellas. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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