+Artículo 15 8

Artículo 15 8

8.   A más tardar el 29 de julio de 2027, la AESPJ elaborará directrices, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1094/2010, en las que se detallen las medidas contempladas en el apartado 5 del presente artículo y las circunstancias en que deba aplicarse cada una de ellas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito