+Artículo 17 3
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Artículo 17 3
3. En ausencia de una decisión conjunta en el plazo a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, parte introductoria, entre las autoridades de supervisión o las autoridades de resolución sobre cualquiera de los aspectos siguientes, cada autoridad de supervisión o cada autoridad de resolución, según proceda, de una empresa filial adoptará su propia decisión al respecto:
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a)
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si debe elaborarse un plan preventivo de recuperación a título individual para las empresas de seguros o reaseguros bajo su jurisdicción a que se refiere el artículo 8, apartado 2;
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b)
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la aplicación a las empresas filiales de las medidas contempladas en el artículo 6, apartados 4 y 5;
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c)
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la determinación de los obstáculos importantes y, en caso necesario, la evaluación de las medidas propuestas por la empresa matriz última y de las medidas exigidas por las autoridades para abordar o eliminar dichos obstáculos, a que se refiere el artículo 16, apartado 1.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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