+Artículo 17 3

Artículo 17 3

3.   En ausencia de una decisión conjunta en el plazo a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, parte introductoria, entre las autoridades de supervisión o las autoridades de resolución sobre cualquiera de los aspectos siguientes, cada autoridad de supervisión o cada autoridad de resolución, según proceda, de una empresa filial adoptará su propia decisión al respecto:

a)

si debe elaborarse un plan preventivo de recuperación a título individual para las empresas de seguros o reaseguros bajo su jurisdicción a que se refiere el artículo 8, apartado 2;

b)

la aplicación a las empresas filiales de las medidas contempladas en el artículo 6, apartados 4 y 5;

c)

la determinación de los obstáculos importantes y, en caso necesario, la evaluación de las medidas propuestas por la empresa matriz última y de las medidas exigidas por las autoridades para abordar o eliminar dichos obstáculos, a que se refiere el artículo 16, apartado 1.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito