4. En ausencia de una decisión conjunta entre las autoridades de resolución sobre la adopción del plan de resolución de grupo a que se refiere el artículo 11, apartado 4, en el plazo a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, parte introductoria, del presente artículo, cada autoridad de resolución responsable de una empresa filial adoptará su propia decisión y elaborará y mantendrá actualizado un plan de resolución para las entidades bajo su jurisdicción. Cada una de las autoridades de resolución notificará su decisión a los demás miembros del colegio de autoridades de resolución.