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+Artículo 17 6 |
Artículo 17 66. Las autoridades de supervisión o las autoridades de resolución que no estén en desacuerdo con alguna de las decisiones a que se refieren los apartados 3 y 4 podrán llegar a una decisión conjunta sobre un plan preventivo de recuperación de grupo o un plan de resolución de grupo que abarque a las entidades del grupo que se encuentren bajo su jurisdicción. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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