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+Artículo 17 9 |
Artículo 17 99. Cuando se adopten decisiones conjuntas de conformidad con el artículo 11, apartado 4, y, en relación con los planes de resolución de grupo, con el apartado 6 del presente artículo, y cuando una autoridad de resolución considere que el objeto de un desacuerdo en relación con los planes de resolución de grupo afecta a las competencias presupuestarias de su Estado miembro, la autoridad de resolución a nivel de grupo iniciará una reevaluación del plan de resolución de grupo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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