+Artículo 17 9

Artículo 17 9

9.   Cuando se adopten decisiones conjuntas de conformidad con el artículo 11, apartado 4, y, en relación con los planes de resolución de grupo, con el apartado 6 del presente artículo, y cuando una autoridad de resolución considere que el objeto de un desacuerdo en relación con los planes de resolución de grupo afecta a las competencias presupuestarias de su Estado miembro, la autoridad de resolución a nivel de grupo iniciará una reevaluación del plan de resolución de grupo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito