+Artículo 18 1

Artículo 18 1

1.   Los Estados miembros velarán por que las autoridades de resolución, al aplicar instrumentos de resolución y ejercer competencias de resolución, tengan en cuenta los objetivos de resolución enumerados en el apartado 2 y elijan los instrumentos y competencias que mejor permitan alcanzar los objetivos que correspondan a cada situación.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito