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+Artículo 18 1 |
Artículo 18 11. Los Estados miembros velarán por que las autoridades de resolución, al aplicar instrumentos de resolución y ejercer competencias de resolución, tengan en cuenta los objetivos de resolución enumerados en el apartado 2 y elijan los instrumentos y competencias que mejor permitan alcanzar los objetivos que correspondan a cada situación. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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