2. Los objetivos de la resolución son los siguientes:
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a)
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proteger el interés colectivo de los tomadores de seguros, beneficiarios y reclamantes;
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b)
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mantener la estabilidad financiera, en particular previniendo el contagio y manteniendo la disciplina de mercado;
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c)
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garantizar la continuidad de las funciones esenciales;
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d)
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proteger los fondos públicos minimizando la dependencia respecto de ayudas financieras públicas extraordinarias;
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Al perseguir el objetivo de resolución a que se refiere el párrafo primero, letra c), las autoridades de resolución elegirán los enfoques atendiendo a las funciones esenciales que mejor preserven la continuidad de la cobertura de seguro para los tomadores de seguros.
Al perseguir el objetivo de resolución a que se refiere el párrafo primero, letra d), las autoridades de resolución darán prioridad, en la mayor medida posible, al uso de fuentes de financiación distintas del presupuesto de los Estados miembros, incluidos los mecanismos de financiación a que se refiere el artículo 81 y los sistemas de garantía de seguros, cuando estén disponibles a tal efecto en virtud del Derecho aplicable.
Los Estados miembros velarán por que las autoridades de resolución, al perseguir los objetivos de resolución, procuren minimizar el coste de la resolución y evitar la destrucción de valor, a menos que ello sea necesario para alcanzar dichos objetivos de resolución.