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+Artículo 19 1 |
Artículo 19 11. Los Estados miembros velarán por que las autoridades de resolución adopten medidas de resolución en relación con una empresa de seguros o reaseguros únicamente si se cumplen todas las condiciones siguientes:
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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