+Artículo 19 1

Artículo 19 1

1.   Los Estados miembros velarán por que las autoridades de resolución adopten medidas de resolución en relación con una empresa de seguros o reaseguros únicamente si se cumplen todas las condiciones siguientes:

a)

que la autoridad de supervisión, previa consulta a la autoridad de resolución, o la autoridad de resolución, previa consulta a la autoridad de supervisión, hayan determinado que la empresa de seguros o reaseguros es inviable o tiene probabilidades de serlo;

b)

que no existan perspectivas razonables de que alguna medida alternativa del sector privado o de supervisión, incluidas las medidas preventivas y correctoras, pudiera impedir la inviabilidad de la empresa en un plazo razonable;

c)

que la medida de resolución sea necesaria para el interés público.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito