+Artículo 19 Condiciones de resolución
---+Artículo 19 1
---+Artículo 19 2
---+Artículo 19 3
---+Artículo 19 4
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Artículo 19 Condiciones de resolución
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 19 1
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1. Los Estados miembros velarán por que las autoridades de resolución adopten medidas de resolución en relación con una empresa de seguros o reaseguros únicamente si se cumplen todas las condiciones siguientes:
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a)
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que la autoridad de supervisión, previa consulta a la autoridad de resolución, o la autoridad de resolución, previa consulta a la autoridad de supervisión, hayan determinado que la empresa de seguros o reaseguros es inviable o tiene probabilidades de serlo;
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b)
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que no existan perspectivas razonables de que alguna medida alternativa del sector privado o de supervisión, incluidas las medidas preventivas y correctoras, pudiera impedir la inviabilidad de la empresa en un plazo razonable;
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c)
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que la medida de resolución sea necesaria para el interés público.
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Artículo 19 2
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2. Cuando una autoridad de resolución inicie una medida de resolución y hasta que dicha medida haya concluido, la autoridad de supervisión no adoptará medidas con respecto a la empresa objeto de resolución a menos que la autoridad de resolución esté de acuerdo con tales medidas.
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Artículo 19 3
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3. Los Estados miembros velarán por que las autoridades de resolución dispongan de los instrumentos necesarios, en particular, el acceso adecuado a cualquier información pertinente, para realizar la determinación a que se refiere el apartado 1, letra a), previa consulta a la autoridad de supervisión. La autoridad de supervisión facilitará sin demora injustificada a la autoridad de resolución toda la información pertinente que requiera con objeto de llevar a cabo su evaluación.
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Artículo 19 4
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4. Se considerará que una empresa de seguros o reaseguros es inviable o tiene probabilidades de serlo en cualquiera de las siguientes circunstancias:
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a)
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cuando la empresa de seguros o reaseguros incumpla o pueda incumplir el capital mínimo obligatorio a que se refiere el título I, capítulo VI, sección 5, de la Directiva 2009/138/CE y no existan perspectivas razonables de restablecimiento del cumplimiento;
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b)
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cuando la empresa de seguros o reaseguros deje de cumplir las condiciones de autorización o incumpla gravemente las obligaciones que le incumben en virtud de las disposiciones legales y reglamentarias a las que esté sujeta, o existan elementos objetivos que indiquen que, en un futuro próximo, la empresa incumplirá gravemente sus obligaciones de un modo que justifique la revocación de la autorización;
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c)
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cuando el activo de la empresa de seguros o de reaseguros sea inferior a su pasivo, o existan elementos objetivos que indiquen que lo será en un futuro cercano;
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d)
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cuando la empresa de seguros o reaseguros sea incapaz de pagar sus deudas u otros pasivos, incluidos los pagos a tomadores o beneficiarios de seguros, a su vencimiento, o existan elementos objetivos que permitan determinar que la empresa se encontrará, en un futuro próximo, en tal situación;
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e)
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cuando se requiera una ayuda financiera pública extraordinaria.
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Artículo 19 5
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5. A efectos del apartado 1, letra c), una medida de resolución será considerada de interés público si es necesaria para la consecución de uno o varios de los objetivos de resolución y es proporcionada a estos, y si la liquidación de la empresa con arreglo a los procedimientos de insolvencia ordinarios, incluido el recurso a los sistemas de garantía de seguros aplicables a dicha empresa si se cumplen las condiciones para los procedimientos de insolvencia ordinarios, no permitiría alcanzar esos objetivos en la misma medida.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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