+Artículo 19 4

Artículo 19 4

4.   Se considerará que una empresa de seguros o reaseguros es inviable o tiene probabilidades de serlo en cualquiera de las siguientes circunstancias:

a)

cuando la empresa de seguros o reaseguros incumpla o pueda incumplir el capital mínimo obligatorio a que se refiere el título I, capítulo VI, sección 5, de la Directiva 2009/138/CE y no existan perspectivas razonables de restablecimiento del cumplimiento;

b)

cuando la empresa de seguros o reaseguros deje de cumplir las condiciones de autorización o incumpla gravemente las obligaciones que le incumben en virtud de las disposiciones legales y reglamentarias a las que esté sujeta, o existan elementos objetivos que indiquen que, en un futuro próximo, la empresa incumplirá gravemente sus obligaciones de un modo que justifique la revocación de la autorización;

c)

cuando el activo de la empresa de seguros o de reaseguros sea inferior a su pasivo, o existan elementos objetivos que indiquen que lo será en un futuro cercano;

d)

cuando la empresa de seguros o reaseguros sea incapaz de pagar sus deudas u otros pasivos, incluidos los pagos a tomadores o beneficiarios de seguros, a su vencimiento, o existan elementos objetivos que permitan determinar que la empresa se encontrará, en un futuro próximo, en tal situación;

e)

cuando se requiera una ayuda financiera pública extraordinaria.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito