+Artículo 19 4
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Artículo 19 4
4. Se considerará que una empresa de seguros o reaseguros es inviable o tiene probabilidades de serlo en cualquiera de las siguientes circunstancias:
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a)
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cuando la empresa de seguros o reaseguros incumpla o pueda incumplir el capital mínimo obligatorio a que se refiere el título I, capítulo VI, sección 5, de la Directiva 2009/138/CE y no existan perspectivas razonables de restablecimiento del cumplimiento;
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b)
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cuando la empresa de seguros o reaseguros deje de cumplir las condiciones de autorización o incumpla gravemente las obligaciones que le incumben en virtud de las disposiciones legales y reglamentarias a las que esté sujeta, o existan elementos objetivos que indiquen que, en un futuro próximo, la empresa incumplirá gravemente sus obligaciones de un modo que justifique la revocación de la autorización;
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c)
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cuando el activo de la empresa de seguros o de reaseguros sea inferior a su pasivo, o existan elementos objetivos que indiquen que lo será en un futuro cercano;
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d)
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cuando la empresa de seguros o reaseguros sea incapaz de pagar sus deudas u otros pasivos, incluidos los pagos a tomadores o beneficiarios de seguros, a su vencimiento, o existan elementos objetivos que permitan determinar que la empresa se encontrará, en un futuro próximo, en tal situación;
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e)
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cuando se requiera una ayuda financiera pública extraordinaria.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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