+Artículo 19 5

Artículo 19 5

5.   A efectos del apartado 1, letra c), una medida de resolución será considerada de interés público si es necesaria para la consecución de uno o varios de los objetivos de resolución y es proporcionada a estos, y si la liquidación de la empresa con arreglo a los procedimientos de insolvencia ordinarios, incluido el recurso a los sistemas de garantía de seguros aplicables a dicha empresa si se cumplen las condiciones para los procedimientos de insolvencia ordinarios, no permitiría alcanzar esos objetivos en la misma medida.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito