5. A efectos del apartado 1, letra c), una medida de resolución será considerada de interés público si es necesaria para la consecución de uno o varios de los objetivos de resolución y es proporcionada a estos, y si la liquidación de la empresa con arreglo a los procedimientos de insolvencia ordinarios, incluido el recurso a los sistemas de garantía de seguros aplicables a dicha empresa si se cumplen las condiciones para los procedimientos de insolvencia ordinarios, no permitiría alcanzar esos objetivos en la misma medida.