+Artículo 24 4

Artículo 24 4

4.   La valoración definitiva se complementará con la siguiente información en poder de la entidad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras a) a e):

a)

un estado financiero actualizado y una valoración económica actualizada de la entidad, de conformidad con la Directiva 2009/138/CE.

b)

un informe sobre la situación financiera de la entidad, incluida, cuando proceda, una evaluación realizada por un actuario independiente de las provisiones técnicas de la entidad a que se refiere el título I, capítulo VI, sección 2, de la Directiva 2009/138/CE;

c)

toda información adicional sobre el valor de mercado y contable de los activos, provisiones técnicas a que se refiere el título I, capítulo VI, sección 2, de la Directiva 2009/138/CE, y otros pasivos de la entidad.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito