+Artículo 24 4
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Artículo 24 4
4. La valoración definitiva se complementará con la siguiente información en poder de la entidad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras a) a e):
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a)
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un estado financiero actualizado y una valoración económica actualizada de la entidad, de conformidad con la Directiva 2009/138/CE.
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b)
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un informe sobre la situación financiera de la entidad, incluida, cuando proceda, una evaluación realizada por un actuario independiente de las provisiones técnicas de la entidad a que se refiere el título I, capítulo VI, sección 2, de la Directiva 2009/138/CE;
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c)
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toda información adicional sobre el valor de mercado y contable de los activos, provisiones técnicas a que se refiere el título I, capítulo VI, sección 2, de la Directiva 2009/138/CE, y otros pasivos de la entidad.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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