6. La AESPJ elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar:
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a)
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en qué circunstancias se considera que una persona es independiente, tanto de la autoridad de resolución como de la entidad contemplada el artículo 1, apartado 1, letras a) a e), a efectos del apartado 1 del presente artículo;
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b)
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las metodologías para determinar el valor de los activos y pasivos de la empresa de seguros o reaseguros en el contexto de la resolución;
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c)
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la separación de las valoraciones a que se refieren los artículos 23 y 56 de la presente Directiva.
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La AESPJ presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 29 de julio de 2027.
Se delegan en la Comisión los poderes para completar la presente Directiva mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1094/2010.