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+Artículo 26 1 |
Artículo 26 11. Los Estados miembros velarán por que las autoridades de resolución tengan las competencias necesarias para aplicar los instrumentos de resolución a una entidad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras a) a e), que cumpla las condiciones para la resolución contempladas en el artículo 19, apartado 1, o el artículo 20, apartado 3. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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