+Artículo 26 1

Artículo 26 1

1.   Los Estados miembros velarán por que las autoridades de resolución tengan las competencias necesarias para aplicar los instrumentos de resolución a una entidad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras a) a e), que cumpla las condiciones para la resolución contempladas en el artículo 19, apartado 1, o el artículo 20, apartado 3.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito