+Artículo 26 4

Artículo 26 4

4.   Cuando solo se utilice el instrumento de venta del negocio y el instrumento de la empresa puente, y cuando dichos instrumentos se utilicen para transmitir solo una parte de los activos, derechos o pasivos de la empresa objeto de resolución, la empresa residual de seguros o reaseguros o una entidad residual contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b) a e), desde la que se hayan transmitido los activos, derechos o pasivos será liquidada con arreglo a los procedimientos de insolvencia ordinarios. Dicha liquidación se efectuará en un plazo razonable, teniendo en cuenta la necesidad de que la empresa residual de seguros o reaseguros o una entidad residual contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b) a e), preste servicios o apoyo con arreglo al artículo 45 a fin de que el adquirente siga ejerciendo las actividades o servicios adquiridos en virtud de la misma, y teniendo en cuenta cualquier otra razón por la que la continuación de las actividades de la empresa residual de seguros o reaseguros o de una entidad residual contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b) a e), sea necesaria para alcanzar los objetivos de la resolución o para el cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 22.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito