+Artículo 26 8

Artículo 26 8

8.   Los Estados miembros velarán por que, en la medida en que cualquiera de los instrumentos de resolución no sea aplicable a una entidad incluida en el ámbito de aplicación del artículo 1, apartado 1, debido a su forma jurídica específica de mutua o de sociedad cooperativa, las autoridades de resolución tengan las competencias necesarias para aplicar instrumentos lo más similares posible a los enumerados en el apartado 3 del presente artículo, incluso por lo que respecta a sus efectos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito