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+Artículo 26 8 |
Artículo 26 88. Los Estados miembros velarán por que, en la medida en que cualquiera de los instrumentos de resolución no sea aplicable a una entidad incluida en el ámbito de aplicación del artículo 1, apartado 1, debido a su forma jurídica específica de mutua o de sociedad cooperativa, las autoridades de resolución tengan las competencias necesarias para aplicar instrumentos lo más similares posible a los enumerados en el apartado 3 del presente artículo, incluso por lo que respecta a sus efectos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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