+Artículo 27 2

Artículo 27 2

2.   Los Estados miembros velarán por que, en caso de que la autoridad de supervisión haya revocado la autorización, la empresa de seguros o reaseguros a la que se haya aplicado el instrumento de extinción-liquidación en situación de solvencia alcance el capital mínimo obligatorio establecido en el título I, capítulo VI, sección 5, de la Directiva 2009/138/CE inmediatamente después de la aplicación de dicho instrumento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito