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+Artículo 27 6 |
Artículo 27 66. Las autoridades de resolución, en estrecha cooperación con las autoridades de supervisión, evaluarán los cambios previstos en la composición de los activos, realizarán un estrecho control de los acuerdos de reaseguro y exigirán, al menos trimestralmente, revisiones actuariales independientes de las provisiones técnicas y las reservas. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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