+Artículo 28 2

Artículo 28 2

2.   A reserva de lo dispuesto en el artículo 26, apartados 2 y 5, toda contraprestación abonada por el comprador o la empresa puente redundará en beneficio de:

a)

los propietarios de las acciones u otros instrumentos de propiedad, cuando dichas acciones u otros instrumentos de propiedad emitidos por la empresa objeto de resolución hayan sido transmitidos de los tenedores de dichas acciones o instrumentos al comprador o a la empresa puente;

b)

la empresa objeto de resolución, cuando la totalidad o parte del activo o del pasivo de dicha empresa se haya transmitido al comprador o a la empresa puente.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito