+Artículo 29 Requisitos de procedimiento relativos a la venta de negocio, activos, derechos o pasivos objeto de resolución
---+Artículo 29 1
---+Artículo 29 2
---+Artículo 29 3
|
Artículo 29 Requisitos de procedimiento relativos a la venta de negocio, activos, derechos o pasivos objeto de resolución
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
Artículo 29 1
|
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, los Estados miembros velarán por que, cuando las autoridades de resolución deseen aplicar el instrumento de venta del negocio, o vender una empresa puente, o sus activos, derechos o pasivos, la empresa objeto de resolución, la empresa puente o los activos, derechos, pasivos, acciones u otros instrumentos de propiedad de que se trate se pongan a la venta de conformidad con los requisitos establecidos en el apartado 2. Podrán ponerse a la venta separadamente lotes de derechos, activos o pasivos.
|
|
Artículo 29 2
|
2. Sin perjuicio del marco de ayudas de estado de la Unión, la venta mencionada en el apartado 1 se ajustará a los requisitos siguientes:
|
a)
|
será tan transparente como sea posible y no se falsearán sustancialmente los activos, derechos, pasivos, acciones u otros instrumentos de propiedad de la empresa o la empresa puente que una autoridad de resolución se proponga transmitir;
|
|
b)
|
no favorecerá ni discriminará indebidamente a ninguno de los posibles compradores;
|
|
c)
|
evitará todo conflicto de intereses;
|
|
d)
|
no concederá ventaja indebida alguna a ningún posible comprador;
|
|
e)
|
tendrá en cuenta la necesidad de aplicar rápidamente una medida de resolución;
|
|
f)
|
se dirigirá a maximizar, en la medida de lo posible, el precio de venta de las acciones u otros instrumentos de propiedad, así como de los activos, derechos o pasivos considerados.
|
Dichos requisitos no impedirán que las autoridades de resolución tomen contacto con compradores potenciales concretos.
La divulgación de la puesta a la venta de una entidad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras a) a e), o de la empresa puente, normalmente exigida de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 596/2014, podrá retrasarse de conformidad con el artículo 17, apartados 4 o 5, de dicho Reglamento.
|
|
Artículo 29 3
|
3. Las autoridades de resolución podrán adoptar una decisión motivada del incumplimiento del requisito de puesta a la venta cuando determinen que el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2 podría socavar uno o más de los objetivos de resolución.
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|