+Artículo 29 1

Artículo 29 1

1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, los Estados miembros velarán por que, cuando las autoridades de resolución deseen aplicar el instrumento de venta del negocio, o vender una empresa puente, o sus activos, derechos o pasivos, la empresa objeto de resolución, la empresa puente o los activos, derechos, pasivos, acciones u otros instrumentos de propiedad de que se trate se pongan a la venta de conformidad con los requisitos establecidos en el apartado 2. Podrán ponerse a la venta separadamente lotes de derechos, activos o pasivos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito