1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, los Estados miembros velarán por que, cuando las autoridades de resolución deseen aplicar el instrumento de venta del negocio, o vender una empresa puente, o sus activos, derechos o pasivos, la empresa objeto de resolución, la empresa puente o los activos, derechos, pasivos, acciones u otros instrumentos de propiedad de que se trate se pongan a la venta de conformidad con los requisitos establecidos en el apartado 2. Podrán ponerse a la venta separadamente lotes de derechos, activos o pasivos.